1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
§ LGIPE art. 448De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones
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