§ LGIPE art. 447De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

es · 1,400 chars · active
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su
caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
a)
La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos
Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el
requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos
o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los
aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b)
Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero,
dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a
cargos de elección popular;
c)
Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores;
d)
La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola
aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio
de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja
o denuncia, y
e)
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.