1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
§ LGIPE art. 445De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones
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