§ LGIPE art. 443De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

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1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
a)
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás
disposiciones aplicables de esta Ley;
b)
El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos
Locales;
c)
El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia
de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;
d)
[No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los
requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos
previstos en esta Ley y sus reglamentos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
f)
Exceder los topes de gastos de campaña;
g)
La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que
se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de
quien hubiese cometido la infracción;
h)
El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de
precampañas y campañas electorales;
i)
La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en
radio o televisión;
j)
La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las
instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
k)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de
transparencia y acceso a la información;
l)
El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o
para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información
que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
n)
La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
o)
El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra
las mujeres en razón de género.

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