§ LGIPE art. 432De la Documentación y el Material Electoral

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1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para
los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de
conformidad con esta Ley.
2. Se utilizará un recuadro para cada Candidato Independiente o fórmula de Candidatos
Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se
destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados
después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en
el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

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