§ LGIPE art. 431De las Prerrogativas

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1. [Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de
Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas
establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los
gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como
el monto y destino de dichas erogaciones.
3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas
establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
TÍTULO SEXTO
De los Actos de la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
De la Documentación y el Material Electoral

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