§ LGIPE art. 428De las Prerrogativas

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1. [La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tendrá como
facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y Candidatos
Independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus
recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos
que le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
b)
Proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas generales de contabilidad y
registro de operaciones aplicables a los aspirantes y Candidatos Independientes;
c)
Vigilar que los recursos de los aspirantes y Candidatos Independientes tengan origen lícito y se
apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley;
d)
Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los Candidatos Independientes,
así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley;
e)
Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de
ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los
mismos;
f)
Proporcionar a los aspirantes y Candidatos Independientes la orientación, asesoría y
capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Libro;
g)
Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se
presenten y proponer a la consideración de la Comisión de Fiscalización la imposición de las
sanciones que procedan;
h)
Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que tengan relación con las
operaciones que realicen los aspirantes y Candidatos Independientes, la información necesaria
para el cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías del requerido.
Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen,
sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones
correspondientes, y
i)
Las demás que le confiera esta Ley, la Comisión de Fiscalización o el Consejo General.

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