§ LGIPE art. 427De las Prerrogativas

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1. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, tendrá como facultades, además de
las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes:
a)
Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de
resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos
Independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el
manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los
mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad
aplicable;
b)
Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los
aspirantes y Candidatos Independientes;
c)
Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y Candidatos Independientes con el fin de
corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y
d)
Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo General.

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