[1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 425De las Prerrogativas
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