1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán a las siguientes reglas: a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma igualitaria; b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo; c) [Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente, y] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente: I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República; II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.
§ LGIPE art. 421De las Prerrogativas
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