§ LGIPE art. 415De las Prerrogativas

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1. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en
radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que
deban aplicarse a los infractores.
2. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las
prerrogativas señaladas en el presente capítulo, el Consejo General ordenará de manera inmediata
suspender su difusión, y asignará tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas del
ciudadano o ciudadana infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el
daño.

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