§ LGIPE art. 411De las Prerrogativas

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1. El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión, garantizará a los Candidatos Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y
televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a
difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas
aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

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