§ LGIPE art. 404De las Prerrogativas

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1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los
pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para
abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la
documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.
2. [Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán
ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las
campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su
revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá cumplir con los
requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento
de Fiscalización de la Unidad referida.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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