§ LGIPE art. 401De las Prerrogativas

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1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie
por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección
popular, bajo ninguna circunstancia:
a)
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los
ayuntamientos;
b)
[Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, así como los del Distrito Federal;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e)
Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f)
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g)
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
h)
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i)
Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

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