§ LGIPE art. 396De los Derechos y Obligaciones

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1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de
los Consejos General, locales y distritales aprobados por el Consejo General, podrán designar
representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:
a)
Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo
General y la totalidad de los consejos locales y distritales;
b)
Los Candidatos Independientes a senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad por
la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas, y
c)
Los Candidatos Independientes a diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación
por la cual se quiera postular.
2. La acreditación de representantes ante los órganos central, locales y distritales se realizará dentro
de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato
Independiente.
3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.
Sección Segunda
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

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