§ LGIPE art. 394De los Derechos y Obligaciones

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1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados:
a)
Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;
b)
Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;
c)
Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;
d)
Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la
presente Ley;
e)
Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
f)
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros
o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones
religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie,
por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i)
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas,
y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la
Constitución y esta Ley;
ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]
Subinciso reformado DOF 02-03-2023
Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]
Subinciso reformado DOF 02-03-2023
Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
g)
Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los
egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
h)
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones
de carácter religioso en su propaganda;
i)
Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a
expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas,
candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
j)
Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
k)
Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por
partidos políticos nacionales;
l)
Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas por cualquier persona física o moral;
n)
Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de
campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
ñ)
Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos
financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y
o)
Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

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