§ LGIPE art. 385Del Registro de Candidatos Independientes

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1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de
apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos
aparecen en la lista nominal de electores.
2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Nombres con datos falsos o erróneos;
b)
No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
c)
En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la
que se está compitiendo;
d)
En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito
para el que se está postulando;
e)
Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
f)
En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de
un mismo aspirante, sólo se computará una, y
g)
En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un
aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

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