§ LGIPE art. 380De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

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1. Son obligaciones de las personas aspirantes:
a)
Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;
b)
No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el
apoyo ciudadano;
c)
Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas de cualquier persona física o moral;
d)
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros
o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones
religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie,
por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
i)
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas,
y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la
Constitución y esta Ley;
ii)
[Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]
Subinciso reformado DOF 02-03-2023
Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
iii)
[Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]
Subinciso reformado DOF 02-03-2023
Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
v)
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
e)
Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener
el apoyo ciudadano;
f)
Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a
expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas,
candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
g)
Rendir el informe de ingresos y egresos;
h)
Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que
establece la presente Ley, y
i)
Las demás establecidas por esta Ley.
CAPÍTULO V
Del Registro de Candidatos Independientes
Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad

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