§ LGIPE art. 379De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

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1. Son derechos de los aspirantes:
a)
Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b)
Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano
para el cargo al que desea aspirar;
c)
Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d)
Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y
distritales, sin derecho a voz ni voto;
e)
Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
f)
Los demás establecidos por esta Ley.

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