§ LGIPE art. 378De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes
a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidato
Independiente.
2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los
informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

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