§ LGIPE art. 377De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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[1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto, determinará los
requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos
tendentes a recabar el apoyo ciudadano.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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