§ LGIPE art. 374De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen
lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el
Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido
para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

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