§ LGIPE art. 373De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá para el manejo de los
recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
2. [La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo
ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para
cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se
concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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