1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. 2. [La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 373De la Obtención del Apoyo Ciudadano
es · 668 chars · active
Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.