§ LGIPE art. 371De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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[1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá
contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de
electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por
lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en
la lista nominal de electores en cada una de ellas.
2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores
correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la
elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que
sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de
ellos.
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores
correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección
y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen
cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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