§ LGIPE art. 369De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar
actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la
televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos
Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los
siguientes plazos, según corresponda:
a)
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán
con ciento veinte días;
b)
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán
con noventa días, y
c)
Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días.
3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de
garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice
deberá ser difundido ampliamente.

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