§ LGIPE art. 368De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

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1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección
popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine.
2. Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal
y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o cuando se renueve solamente la Cámara de Diputados,
la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y
hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las
siguientes reglas:
a)
Los aspirantes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Secretario
Ejecutivo del Instituto;
b)
[Los aspirantes al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo
de la Junta Local correspondiente, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo
de la junta distrital correspondiente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo y recibida la
constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.
4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación
que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el
mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de
estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de
Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona
moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el
aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los
recursos de la candidatura independiente.
CAPÍTULO III
De la Obtención del Apoyo Ciudadano

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