§ LGIPE art. 367De la Convocatoria

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1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse
como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los
requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el
apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.
CAPÍTULO II
De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

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