§ LGIPE art. 363Artículo 329.

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1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos 52 y 56
de la Constitución, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula
correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la Cámara de Senadores
deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos
Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.

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