§ LGIPE art. 360Artículo 329.

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1. [La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad
de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a
los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que
correspondan.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las
unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello
las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.

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