§ LGIPE art. 356Artículo 329.

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1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa
proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás
disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas,
las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.
LIBRO SÉPTIMO
De las Candidaturas Independientes
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares

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