§ LGIPE art. 355Artículo 329.

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[1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el Instituto y los
Organismos Públicos Locales en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero,
así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será
previsto en el presupuesto de cada institución.
2. El Instituto en coordinación con otros organismos públicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores,
deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes
diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración
de ciudadanos mexicanos en el extranjero.]
Artículo publicado íntegro sin cambios DOF 02-03-2023
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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