[1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el Instituto y los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución. 2. El Instituto en coordinación con otros organismos públicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero.] Artículo publicado íntegro sin cambios DOF 02-03-2023 Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 355Artículo 329.
es · 850 chars · active
Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.