§ LGIPE art. 354Artículo 329.

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[1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, la Junta
General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la
creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir
sus tareas durante el proceso electoral.
2. El Instituto establecerá los lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para
garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que
correspondan.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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