§ LGIPE art. 351Artículo 329.

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[1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al
día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los consejos distritales, copia del acta de cómputo
distrital a que se refiere el artículo 349 de esta Ley.
2. Los partidos políticos y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas.
3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del
cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta
General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del
domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos
legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala
Regional competente del Tribunal Electoral.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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