1. [Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
§ LGIPE art. 350Artículo 329.
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