§ LGIPE art. 348Artículo 329.

es · 1,506 chars · active
[1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
a)
El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en
el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra
"votó";
b)
Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas
electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la
palabra "votó" que señala el inciso anterior;
c)
Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta
electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no
contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto o
votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;
d)
Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su
posterior destrucción;
e)
Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente,
las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 290 y 294 de esta Ley, y
f)
Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 291 de
esta Ley y en el inciso c) de este párrafo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.