§ LGIPE art. 343Artículo 329.

es · 1,098 chars · active
1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al
Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá
cumplir con lo siguiente:
a)
Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b)
Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c)
Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d)
Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que
tiene derecho a hacerlo;
e)
Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto,
por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y
f)
Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.