§ LGIPE art. 341Artículo 329.

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1. [Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma
presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de
identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá
ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su
preferencia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del
Instituto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de
seguridad que garanticen:
a)
Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho
a hacerlo;
b)
Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía
electrónica u otra de las previstas en esta Ley;
c)
Que el sufragio sea libre y secreto, y
d)
La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

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