1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
§ LGIPE art. 337Artículo 329.
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