§ LGIPE art. 336Artículo 329.

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1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el
extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del padrón
electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.
2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:
a)
[En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por
país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía
se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial
para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos residentes en el extranjero, por
entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por
el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
3. [En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos, y los Candidatos Independientes,
están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas
nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e
instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en
el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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