§ LGIPE art. 335Artículo 329.

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1. Las solicitudes de inscripción al padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero,
serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las
mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo General, la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la Lista
Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción
previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos
residentes en México.
3. [La Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores conservará los documentos enviados y,
en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en
el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los
ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les
corresponda por su domicilio en México.
5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo
de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.