§ LGIPE art. 333Artículo 329.

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1. [Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas
en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que
solicitan su inscripción en dichas listas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se
utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.
3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los
ciudadanos en ellas incluidos.
4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el
presente Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el
extranjero.
5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de
esta Ley.

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