§ LGIPE art. 330Artículo 329.

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1. [Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el
artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta Ley, deberán cumplir
los siguientes requisitos:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
[Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, cumpliendo los requisitos a
través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en
el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el
extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico
que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y
c)
Los demás establecidos en el presente Libro.

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