§ LGIPE art. 329Artículo 329.

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[1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades
federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones
de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo,
mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o
consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que
determine el Instituto.
3. El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto
en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los
mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones
populares.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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