§ LGIPE art. 326De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

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1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con
base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los
resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.
Capítulo VI
De las Constancias de Asignación Proporcional

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