§ LGIPE art. 325De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

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1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal
deberá:
a)
Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la
circunscripción;
b)
Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos
distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de
circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio
presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y
c)
Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de
circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al
Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

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