§ LGIPE art. 324De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

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1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
a)
Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la
circunscripción;
b)
La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la
circunscripción plurinominal, y
c)
Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los
incidentes que ocurrieren.

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