§ LGIPE art. 323De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

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1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo
siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta
Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según
el principio de representación proporcional.

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