§ LGIPE art. 321De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por Ambos

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1. El presidente del consejo local deberá:
a)
Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la
elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas
para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de asignación a la fórmula
registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo
lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las
fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que
se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera
obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada
en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación,
la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;
b)
Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta
elección por ambos principios;
c)
Remitir a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, copia
certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el
triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por
el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la
entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;
d)
Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación
correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia
certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de
entidad, en los términos previstos en la ley de la materia, y
e)
Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación
correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto, copia certificada del acta de cómputo de
entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta
circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso
electoral.
CAPÍTULO V
De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

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