§ LGIPE art. 317De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados

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1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:
a)
Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de
impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así
como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de
validez de la elección de diputados de mayoría relativa;
b)
Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al
Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y
cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De
la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al
Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación
correspondiente se enviará copia del mismo;
c)
Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la
validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así
como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la
documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al
Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará
copia del mismo a sendas instancias;
d)
Remitir al consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas
originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y
documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo
del Instituto, y
e)
Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el
expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás
documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las
actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario
Ejecutivo del Instituto.

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