§ LGIPE art. 314De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados

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1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al
procedimiento siguiente:
a)
Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de
esta Ley;
b)
Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la
elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c)
Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
d)
El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el
resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta
distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y
352 de esta Ley. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta
elección;
e)
Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo
establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley, y
f)
Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los
incidentes que ocurrieren durante la misma.

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